lunes, 15 de marzo de 2010

Presupuestos procesales (III)

Trascripción de los dos primeros considereandos de una sentencia, en los que se analizan los presupuestos procesales para resolver de la inconformidad planteada por la parte quejosa.
"CONSIDERANDO:
PRIMERO. Esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, 14, fracción II, párrafo primero, 21, fracción XI, 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como la fracción XIV del Acuerdo 2/1998 y el punto octavo, fracción I, inciso b), y fracción II del Acuerdo 5/2001, todos del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional mencionado.
SEGUNDO. La presente inconformidad fue promovida por parte legítima, toda vez que lo hizo xxxxxxxxxx, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, carácter que se le reconoció en el juicio de amparo directo D.A. XX/XX.
Asimismo, se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la quejosa personalmente el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, tres de noviembre, (una vez descontados los días uno y dos de noviembre por ser inhábiles) por lo que el plazo de cinco días transcurrió del cuatro al diez de noviembre (una vez descontados los días ocho y nueve, por ser inhábiles) de tal forma que si el escrito en el que hace valer la inconformidad se presentó el cinco de noviembre ante el Tribunal Colegiado, resulta que se promovió oportunamente."

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