lunes, 15 de marzo de 2010

Presupuestos procesales

1. Tener un derecho de acción no significa tener la razón en un juicio. Para ello se necesita poseer un derecho subjetivo. Eso es lo que se analizará en el proceso. Pero, para poder dilucidar si se tiene o no el derecho, deben satisfacerse algunas condiciones, llamadas presupuestos procesales. Podemos definir presupuestos procesales como los elementos o circunstancias que aseguran la eficacia de los procesos.

2. Jorge Antonio Zepeda clasifica los presupuestos en supuestos, requisitos y presupuestos procesales strictu sensu. (ZEPEDA, Jorge Antonio, “Presupuestos procesales” en Diccionario de derecho procesal, México, Harla, p. 826.)

3. Los supuestos son condiciones que deben satisfacerse antes de acudir a juicio. El primer supuesto es la existencia de un litigio. Si no hay un problema, no se puede acudir a resolverlo. Por eso, muchas veces tiene que provocarse el litigio antes de acudir a juicio, como en el caso de las consultas a las autoridades.

4. Los requisitos son condiciones que deben satisfacerse en el momento de acudir a juicio. Ejemplo sería el que la demanda o la contestación estén firmadas, o que se presenten en la Oficialía de Partes.

5. Los presupuestos strictu sensu son condiciones que deben satisfacerse a lo largo del juicio. Estos pueden clasificarse en presupuestos del proceso y presupuestos de las partes. Dentro de los del proceso se encuentra el cumplir con las etapas procesales y elegir la vía idónea para satisfacer la pretensión (no puede alegarse derechos laborales en la vía penal, por ejemplo)

6. Dentro de los presupuestos de las partes se encuentran los del juez y los de las partes litigiosas. El presupuesto del juez es la competencia. Conforme al artículo 16 constitucional, las sentencias deben dictarse por jueces competentes, es decir, jueces legalmente autorizados para resolver el litigio de que se trate.

7. El presupuesto de las partes litigiosas es la legitimación, que es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o intervenir en ésta. Ésta se clasifica en ad causam y ad processum. La legitimación en la causa se refiere a que las partes tengan un interés en el juicio en concreto. La legitimación en el proceso se refiere a la capacidad procesal con la que actuarán.

8. Si no se cumplen estas condiciones, el juicio no puede continuar, pues es improcedente. En algunos casos, serán cuestiones subsanables. Por ejemplo, si la demanda se presenta ante un juez incompetente, éste la enviará al competente. Pero en otros casos no serán subsanables y tendrán como consecuencia que se sobresea el juicio, es decir, que cese el proceso.
9. En los casos en que la falta de un presupuesto procesal sea notorio y manifiesto al presentar la demanda, el juez desechará ésta, si no es subsanable el vicio o, si siéndolo, no se subsana. Pero si no es notorio y manifiesto, se tramitará el juicio y, al dictar la sentencia se analizará la cuestión y, en el caso de que falte el presupuesto, deberá sobreser el juicio.

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