viernes, 26 de marzo de 2010

Órganos jurisdiccionales. Poder Judicial de la Federación

1. Al tratar el tema de los órganos jurisdiccionales debe distinguirse, en primer lugar, entre órganos federales y locales. Dentro de los primeros debe diferenciarse, a su vez, entre los que están dentro del Poder Judicial de la Federación y los que no.

2. Los órganos en los que se deposita el Poder Judicial de la Federación, conforme al artículo 94 constitucional son “una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.”

3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once ministros. Puede funcionar en Pleno, con los once, o en dos Salas, de cinco ministros. Es presidida por un Presidente, que no integra sala, y que ese electo entre sus integrantes cada cuatro años. Los ministros son nombrados por el Senado, de una terna que al efecto envía el Presidente de la República. Duran en su encargo quince años. Cada Sala tiene un Presidente y unas materias de especialización. La Primera conoce de asuntos civiles y penales, y la Segunda de laborales y administrativos.

4. El Tribunal Electoral se compone de una Sala Superior y de cinco Salas Regionales. La Sala Superior es integrada por siete magistrados y las Salas Regionales por tres cada una. Así, hay siete magistrados de sala superior y quince de salas regionales. Los magistrados son nombrados por el Senado, de una terna que al efecto envía la Suprema Corte. Duran en su encargo nueve años. La Sala Superior es presidida por un Presidente, electo entre sus integrantes cada cuatro años.

5. Los Tribunales Colegiados de Circuito son integrados, cada uno, por tres magistrados. Los Tribunales Unitarios de Circuito son integrados por un magistrado. Los Juzgados de Distrito son conformados por un solo juez.

6. Tanto magistrados de Tribunal Colegiado, como magistrados de Tribunal Unitario (conocidos ambos como magistrados de circuito), como los jueces de distrito, son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, mismo órgano que determina el número de Tribunales y Juzgados que deben existir. Los magistrados y jueces son designados por un periodo de seis años, al término del cual, si son ratificados, gozan de inamobilidad, esto es, no pueden ser removidos salvo por responsabilidad o por retiro forzoso a los setenta años.

7. Además de estos órganos mencionados por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación menciona al Jurado Federal de Ciudadanos. Éste es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley, en los casos de delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Se compone de siete ciudadanos, conocidos como jurados. Estos jurados son nombrados por sorteo entre una lista que se hace cada dos años. Esa lista es realizada por el Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales. En ella se ponen a los vecinos que reúnan los requisitos de ley (ser ciudadano, saber leer, etc) La lista se publica en el periódico oficial correspondiente el 1º de julio y se envía al Consejo de la Judicatura.

8. Un órgano que tiene suma importancia en el Poder Judicial de la Federación, aunque no tenga jurisdicción, es el Consejo de la Judicatura Federal. Es el órgano encargado de la administración vigilancia y disciplina del Poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

9. El Consejo de la Judicatura se integra por siete consejeros. Uno es el Presidente de la Suprema Corte, que también lo es del Consejo. Tres son nombrados por la Suprema Corte, entre magistrados y jueces. Dos son nombrados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Salvo el Presidente de la Corte, los consejeros duran cinco años. Puede funcionar en Pleno o en comisiones.

1 comentario:

  1. Al tratar el tema de los órganos jurisdiccionales debe distinguirse, en primer lugar, entre órganos federales y locales. Dentro de los primeros debe diferenciarse, a su vez, entre los que están dentro del Poder Judicial de la Federación y los que no.
    MI PREGUNTA ES... ¿CUALES SON LOS QUE NO ESTAN DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?

    ResponderEliminar