jueves, 11 de marzo de 2010

Derechos de defensa

1. Llevar a alguien a juicio es algo serio. Se le genera un perjuicio económico, para empezar. Y se le puede generar una disminución en su patrimonio o la pérdida de su libertad. Por eso, las personas gozan de una serie de derechos que les permitan defenderse adecuadamente. Así, por ejemplo, todo demandado tiene derecho a ser juzgado por un tribunal que exista previamente al proceso y que no sea especial, a goza de garantía de audiencia, a ser asistido por un intérprete en caso de no hablar castellano, etc.

2. Llevar a una persona a un proceso penal, es aún más grave. Por eso, además de los derechos antes mencionados, goza de otros, como los mencionados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Federal, entre los que se encuentra un tiempo de duración del juicio, el derecho a declarar o a guardar silencio, a consultar el expediente, etc.

3. Asimismo, es delicado llevar a menores a un proceso. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido:

4. “96. Es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento. (…) 98. En definitiva, si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías.” (Opinión Consultiva 17/2002)

No hay comentarios:

Publicar un comentario