jueves, 25 de marzo de 2010

Competencia (III)

1. Si un asunto es turnado a un órgano jurisdiccional que no tiene la competencia objetiva para conocerlo, se puede proceder de dos formas: por declinatoria y por inhibitoria.

2. La inhibitoria es la petición que se hace al órgano que se considera cometerte, para que éste gire un oficio al órgano que se considera incompetente solicitándole el envío del asunto.

3. La declinatoria es la petición que se hace al órgano que se considera incompetente para que se declare incompetente y remita el expediente al órgano competente. Este procedimiento lo puede hacer de oficio el órgano jurisdiccional cuando considere que no es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

4. Ejemplifiquemos lo anterior. X promueve un juicio ante un juez laboral (L). El demandado (B) considera que no es competente por ser un asunto civil. B tiene dos vías para que conozca el que considera competente: a) la inhibitoria, en la que iría al juez civil (JC) y éste le pediría a L que le enviara el asunto; b) la declinatoria, en la que iría ante L para pedirle que enviara el asunto a JC.

5. Si con cualquiera de estas formas ambos órganos se consideran incompetentes o competentes, existiría un conflicto competencial, que debe ser resuelto por la Suprema Corte, conforme al artículo 106 constitucional.

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