martes, 9 de marzo de 2010

Tiempo y proceso

1. El tiempo actúa en los procesos. Los procesos son regidos por el tiempo. Ello, con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 17 constitucional: la justicia debe ser pronta. Así, en las leyes procesales se establecen plazos y términos.

2. Plazo es un lapso en el que se pueden realizar actos procesales. En cualquier momento de ese lapso puede realizarse la actuación. Término tiene doble significación. Por una parte, es el último día del plazo. Por otra, es un día determinado.

3. Las leyes procesales suelen confundir ambos conceptos. Sin embargo, son diferentes. Así, por ejemplo, la Ley de Amparo, al señalar que el recurso de reclamación se podrá interponer “dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, no está regulando un término, como ella señala, sino un plazo, pues durante el lapso de tres días puede interponerse el recurso.

4. Al otorgar plazos, las leyes procesales dan oportunidades. Pero las oportunidades pueden desaprovecharse. En caso de que no se ejerza el acto procesal dentro del plazo, se entiende que este precluyó.

5. Preclusión es la perdida de la oportunidad de realizar un acto procesal por el trascurso excesivo del plazo. Este concepto debe distinguirse de otros dos: caducidad y prescripción. Su diferencia radica, en términos generales, en el objeto al que afectan. La caducidad afecta a las instancias y la prescripción a las acciones. Así tenemos que los plazos precluyen, las acciones prescriben y las instancias caducan.

6. El tiempo también afecta a los proceso en el sentido de que no todos los días pueden realizarse actuaciones procesales. En la antigua Roma se entendía que los días en que se podía juzgar eran los días fastos, en oposición a los ne-fastos, en los que no podía desarrollarse esta actividad.

7. En la actualidad también hay días en que no se pueden realizar actuaciones procesales. Son los días inhábiles. Éstos son definidos por ley. Así, por ejemplo, en el Poder Judicial de la Federación son inhábiles: “los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre” (Cf. Art. 163 de la LOPJF)

8. Los días inhábiles tienen, además, relevancia para los plazos, ya que los días inhábiles, por regla general, deben descontarse de los plazos. De esta forma, en un plazo de diez días que empiece a computarse el lunes 1 de marzo, deben descontarse los días seis y siete, por ser sábado y domingo y ser inhábiles; siendo el sexto día del plazo el lunes ocho.

9. El tiempo también ordena los juicios en una sucesión de etapas que deben de seguirse una después de otra. En términos generales, los procesos tienen primero una etapa de instrucción y, después, una de juicio. La etapa de instrucción es la de formación, es en donde se construye el proceso. La etapa de juicio es aquélla en la que se toman las decisiones que resuelven el litigio

10. La etapa de instrucción, a su vez, se compone de la fase postulatoria, la probatoria y la conclusiva. En la postulatoria las partes expresan su pretensión y su resistencia. En la probatoria, se dan los elementos que dan convicción sobre la forma en que ocurrieron los hechos litigiosos. En la conclusiva las partes argumentan por qué con las pruebas se demostró que tenían razón y debe de satisfacerse su pretensión o su resistencia.

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