viernes, 23 de abril de 2010

Principios rectores de los Poderes Judiciales locales

Del texto constitucional se desprenden algunos principios que deben informar a los órganos jurisdiccionales que se encuentran dentro de los Poderes Judiciales locales. Sobre dichos principios se trascribe un fragmento de la controversia constitucional 4/2005, en la que se definden.
6.- La inamovilidad de los magistrados de los poderes judiciales locales se erige constitucionalmente como una institución que tiende a garantizar la independencia judicial; al lado de la cual y, para los mismos fines, se instituyeron la independencia en el ejercicio de las funciones de los jueces y magistrados, así como el principio de carrera judicial que exige que las constituciones locales y leyes secundarias establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de todos los funcionarios que sirvan a los poderes judiciales de los estados. Otro principio que es el de estabilidad o seguridad jurídica en el ejercicio del encargo, destacando que esta noción fundamental de certidumbre es un aspecto que debe garantizarse desde el momento en que inicia el ejercicio de la función pública, y destacando que esta regla no tiene como objetivo principal inmediato la protección personal del funcionario judicial, sino la salvaguarda de una garantía social a través de la cual se logre que las entidades de la Federación cuenten con un cuerpo de magistrados y jueces que, por reunir los atributos exigidos por la Constitución, hagan efectivos los ya referidos derechos fundamentales de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

7.- Por otra parte, también son principios constitucionales el de profesionalismo y excelencia, mismos que derivan de la exposición de motivos de la reforma constitucional que se comenta, así como de los párrafos segundo y cuarto de la propia fracción III del artículo 116, conforme a los cuales los funcionarios judiciales están obligados durante el ejercicio de su función a observar una conducta que les permita permanecer en su encargo en términos de Ley, y los nombramientos de los magistrados y jueces locales serán hechos, preferentemente y en primer término, entre aquellas personas que tengan antecedentes de haber prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o bien, entre quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

8.- Se establece como garantía de la independencia de los Poderes Judiciales Locales, el principio de inamovilidad de los Magistrados, el cual supone dos requisitos establecidos directamente por la Constitución Federal: el primero, consistente en que de conformidad con el quinto párrafo de la fracción III del aludido precepto constitucional, los Magistrados deben durar en el ejercicio de su encargo, el tiempo que señalen las Constituciones Locales; el segundo, consistente en que la inamovilidad se alcanza cuando, cumpliéndose con el requisito anterior, los Magistrados sean reelectos.

Respecto de la posibilidad de reelección de los Magistrados, como garantía de la independencia judicial, se equipara indistintamente a la ratificación, y sobre esta se señala que es la institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación, en el cargo que venía desempeñando para continuar en él durante otro tiempo más, que puede ser igual al transcurrido o al que se determine en la ley. Así, la ratificación surge en función directa de la actuación de dicho servidor público durante el tiempo de su encargo, de manera que puede caracterizarse como un derecho que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. La ratificación no depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales, en los cuales debe prevalecer el ejercicio libre y responsable del juzgador, quien está sometido únicamente al imperio de la ley. Concomitantemente, la ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La evaluación que debe llevarse a cabo para efectos de la ratificación es de naturaleza imperativa, por lo que debe producirse y constar en dictámenes escritos, en los cuales se precisen las razones de la determinación tomada.

Personal judicial

1. Los juzgadores se apoyan en un personal judicial para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. A grandes rasgos, podemos clasificar al personal judicial en secretarios, actuarios y oficiales.

2. Los secretarios son funcionarios dotados de fe pública que asisten a los juzgadores en sus actos. Hay varias clases de secretarios: de acuerdos, proyectistas y conciliadores.

3. Los secretarios de acuerdos apoyan a los juzgadores en la elaboración de un tipo de resolución denominada acuerdo, que se dictan al tramitar los asuntos. Asimismo, auxilian al órgano jurisdiccional dando fe de las decisiones de éste.

4. Los secretarios proyectistas apoyan a un juzgador elaborando proyectos (borradores) de las sentencias que se dictarán. Siguiendo las instrucciones del juzgador, el secretario proyectista “arrastra el lápiz”, plasma en papel las ideas que le dieron para dar vida a un proyecto de sentencia.

5. En el fuero común existe la figura de los secretarios conciliadores. Tienen como función proponer vías para la solución del litigio a las partes, con el objeto de terminar el proceso antes de que se llegue a sentencia.

6. Los actuarios son los funcionarios judiciales encargados de realizar las notificaciones, es decir, de comunicar a las partes las decisiones que toma el juzgador a lo largo del proceso. Tienen fe pública para hacer constar que es del conocimiento de las partes la resolución respectiva.

7. Los oficiales judiciales son estudiantes o personas recién tituladas que están para aprender el oficio de juzgar (de ahí oficiales). Asisten a los secretarios y actuarios, apoyándolos sintetizando las demandas, realizando algunos proyectos sencillos o con investigación sobre los temas de fondo.

8. Además de los anteriores, existen otros funcionarios públicos en los juzgados que se encargan de distintas labores, como sacar copias, ser choferes, de la limpieza de los juzgados. Sus labores exceden lo que se pretende tratar en Teoría del Proceso.

Funcionamiento de órganos jurisdiccionales

1. De lo visto se tiene que existen órganos jurisdiccionales unipersonales y órganos jurisdiccionales colegiados. En los órganos jurisdiccionales unipersonales, el juez hace todas las etapas procesales: la instrucción y el juicio. En los órganos colegiados, en cambio, el presidente suele llevar la instrucción y el juicio lo realizan todos los miembros del órgano.

2. Para poder realizar la etapa de juicio, suele encomendarse a uno de los miembros del órgano que elabore un proyecto de sentencia. A este se le llama magistrado o ministro ponente. Elabora el proyecto y les entrega copia a los integrantes del órgano. Éstos discuten el proyecto, no el asunto. Se pueden pronunciar a favor o en contra del proyecto. Si el proyecto alcanza una mayoría, se vuelve sentencia. Si no, se entiende desechado y se nombra a otro magistrado como ponente, quien tendrá que elaborar un nuevo proyecto.

viernes, 16 de abril de 2010

Órganos jurisdiccionales de los estados

1. Analizar los órganos judiciales en cada Estado es una tarea kilométrica. Por ello nos limitaremos a exponer los rasgos generales. Para eso, distinguiremos entre órganos que deben existir forzosamente y órganos optativos.

2. En todo estado debe existir un Poder Judicial que se conforme, cuando menos, por un Tribunal Superior de Justicia, jueces de primera instancia y jueces de paz. (artículo 116, fracción III, constitucional)

3. Asimismo, debe existir un Tribunal Electoral local que puede estar dentro o fuera del Poder Judicial, a elección de la Constitución Estatal. (artículo 116, fracción IV, inciso l), constitucional)

4. Los Congresos locales deben poder constituirse en órganos judiciales para el caso del juicio político, pues en esos casos la decisión del Congreso es sólo declarativa y ellos tienen la última palabra (artículo 110 constitucional)

5. Deben existir Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, compuestas por un Pleno y Juntas Especiales, para resolver los los litigios de las industrias no enunciadas en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución Federal.

6. Deben existir tribunales laborales que resuelvan los litigios entre los trabajadores al servicio del gobierno local y los gobiernos locales, que se rigen por sus propias leyes, pero respetando el apartado B del artículo 123 constitucional. (artículo 116, fracción VI, constitucional)

7. Pueden existir tribunales contencioso-administrativo locales, que resuelvan los litigios entre la administración pública local y los particulares (artículo 116, fracción V, constitucional) Aunque esa posibilidad es un hecho en todos los Estados. Suelen existir estos tribunales fuera del Poder Judicial.

8. Puede existir un Consejo la Judicatura local en los Estados, encargada de la administración y vigilancia del Poder Judicial estatal. No siempre existen.

9. Asimismo, pueden existir Tribunales Constitucionales locales (como una sala del TSJ o como un tribunal aparte) para salvaguardar la vigencia de la Constitución local.

10. En síntesis deben existir forzosamente: un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, Tribunal Electoral, Congreso en los juicios políticos, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y Tribunales laborales. Es optativo que existan: tribunales contencioso-administrativo, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional local.

Órganos judiciales del DF

1. En los órganos jurisdiccionales locales debe distinguirse entre el Distrito Federal y los Estados. El Distrito Federal es un caso peculiar pues, al no ser Estado, no tiene Constitución, ni poderes, sino órganos. De esta forma, no es posible hablar de órganos jurisdiccionales fuera y dentro del Poder Judicial, como en el resto de las Entidades, sino que debe hablarse de órganos jurisdiccionales dentro y fuera del Órgano Judicial.

2. El Órgano Judicial del Distrito Federal, el llamado “fuero común”, se compone de un Tribunal Superior de Justicia (TSJDF), Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La administración y vigilancia de estos órganos corresponde al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, organismo integrado por siete consejeros: uno, el presidente del TSJDF, un magistrado del TSJDF, un juez de primera instancia, un juez de paz (estos últimos tres electos por insaculación) uno designado por el Jefe de Gobierno y dos por la Asamblea Legislativa.

3. Los magistrados del TSJDF son nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno por un periodo de seis años, teniendo la posibilidad de ser ratificados y, si lo fueren, gozando de inamovilidad. El TSJDF funciona en Pleno o en Salas. El Pleno se compone del Presidente del TSJDF y de todos los magistrados que integran Salas. El número de Salas depende de las necesidades y del presupuesto. Cada Sala es integrada por tres magistrados, uno de los cuales es Presidente de la Sala. Las Salas conocen de las apelaciones que se interponen en contra de las sentencias que dictan los jueces tanto de primera instancia como de paz. Actualmente hay 10 salas civiles, 4 familiares, 9 penales y 2 de justicia para adolescentes.

4. Los jueces de primera instancia y los jueces de paz son designados por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Resuelve en primera instancia los juicios penales y civiles locales. Dentro de estas dos materias existen especializaciones, como la familiar, la de arrendamiento o la justicia para adolescentes. Cuando se trate de una de estas materias, el proceso lo conoce el tribunal especializado. Cuando no se trate de estas materias especializadas, lo conoce un juez de paz si el litigio es menor a 60, 000 pesos, en el caso civil; o si la pena del delito que se imputa es menor a 4 años, en el caso penal. Actualmente hay 64 juzgados civiles de primera instancia, 40 familiares, 21 de arrendamiento, 3 de justicia para adolescentes, y 1 mixto de las Islas Marías. Asimismo, hay 28 jueces de paz civiles y 40 penales.

5. Fuera del Órgano Judicial, como organismo autónomo se encuentra el Tribunal Electoral del Distrito Federal. El TEDF se encarga de resolver los litigios electorales locales, así como pronunciarse sobre la validez de las elecciones locales. Se compone de cinco magistrados, nombrados por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa a propuesta del TSJDF, para un periodo de ocho años improrrogables.

6. Dentro del Órgano Ejecutivo se encuentra el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que tiene por objeto resolver los litigios entre la administración pública local y los particulares. Se compone de una Sala Superior y (actualmente) cinco Salas Ordinarias. La Sala Superior se conforma de siete magistrados y conoce de las apelaciones contra las sentencias de las Salas Ordinarias. La Salas Ordinarias se componen de tres magistrados y conocen de los procesos administrativos en primera instancia.

7. Asimismo, dentro del Órgano Ejecutivo se encentra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Ésta resuelve los litigios de las industrias no enunciadas en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución Federal. Se compone de un Pleno y de Juntas Especiales. El Pleno lo conforma el Presidente Titular más todos los representantes del capital y del trabajo de cada una de las juntas especiales, y conoce de los litigios que afecten a todas las industrias. Las Juntas Especiales se conforman de un representante del trabajo, otro de los patrones y uno más del gobierno, que es su presidente.

Sesión de la Corte