sábado, 27 de febrero de 2010

Partes en los procesos

  1. Un tema que deben analizarse al tratar el proceso es el de sus partes. Son partes en los procesos todas aquellas personas físicas o morales que participan en éstos. Deben distinguirse dos tipos: las partes procesales litigiosas y las partes del proceso no litigiosas.
  2. Las partes procesales litigiosas, también llamadas partes materiales, son aquellas que son parte del litigio que se pretende resolver, esto es, los titulares de la pretensión y de la resistencia. Las partes procesales no litigiosas son aquellas que intervienen en el proceso, pero sin tener una pretensión o una resistencia, como el caso del juez. Esta distinción es relevante en atención a la máxima res inter allios acta, conforme a la cual, la decisión del juez sólo afectará a las partes procesales litigiosas.
  3. Dentro de las partes procesales no litigiosas tienen relevancia las denominadas partes formales. Se trata de aquéllos que representan y defienden las pretensiones y las resistencias, pero sin ser los titulares. Esta figura lleva a distinguir dos conceptos: capacidad para ser parte y capacidad procesal. La primera se refiere a la capacidad de goce, y la segunda a la capacidad de ejercicio. En caso de que alguien tenga capacidad para ser parte, pero no capacidad procesal, deberá existir una parte formal, es decir, alguien con capacidad procesal que represente a esa persona. Alguien que tenga ambas capacidades también puede nombrar a otra persona con capacidad procesal para que la represente en un juicio. Sobre este tema se abundará más adelante.
  4. La parte que tiene (material) o que defiende (formal) una pretensión es denominada actora. La parte que tiene (material) o que defiende (formal) una resistencia es denominada demandada.
  5. A veces la parte actora o la parte demandada están compuestas por varias personas. Si el resultado de la sentencia puede ser distinto para cada una de las personas que integran una parte, estamos ante una figura denominada pluralidad de partes. Si el resultado de la sentencia será el mismo para cada una de las personas que integran la parte, se trata de una figura llamada litisconsorcio (etimológicamente litigantes con la misma suerte).
  6. Los litisconsorcios son activos cuando se dan en la parte actora, y pasivos cuando se dan en la parte demandada. Asimismo, pueden ser voluntarios cuando se forman por el acuerdo de las personas, o necesarios, cuando jurídicamente deben corre la misma suerte. Ambas clasificaciones pueden mezclarse. Así, hay litisconsorcio activo necesario, litisconsorcio pasivo necesario, litisconsorcio activo voluntario y litisconsorcio activo necesario.

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