martes, 16 de febrero de 2010

Fuentes del derecho procesal. La ley (III)

8. La clasificación así vista parece no representar mayor problema. Hay materias federales y materias locales. Sin embargo, hay materias que tienen un ámbito federal y un ámbito local. A estas se les llama materias coincidentes. Cada nivel de gobierno puede legislar en esa materia, aunque se encuentra acotado por el mismo ámbito de acción. El Congreso puede legislar, por ejemplo, sobre la administración pública federal, pero no sobre la local. Y una legislatura estatal puede legislar sobre la administración pública local pero no sobre la federal.

9. Junto a las materias coincidentes existen las concurrentes. Se trata de materias en las que pueden legislar válidamente las legislaturas locales, la ALDF y el Congreso de la Unión por una disposición expresa constitucional. En estas materias, el ámbito que corresponde legislar a cada nivel de gobierno es determinado por una ley del Congreso de la Unión denominada “ley general” o “ley marco”. Así, para poder establecer a qué nivel de gobierno corresponde legislar un ámbito de una materia concurrente, debe acudirse a la ley marco relativa.

10. Así pues, existen tres tipos de materias en la constitución: exclusivas, coincidentes y concurrentes.

11. En este contexto, debe señalarse que las materias procesales exclusivas son la laboral (123, apartado A, fracción XX y 73, fracción X) la agraria (art. 27, fracción XIX), la mercantil (art. 73, fracción X) y la militar (art. 73, fracción XV) En estas materias sólo puede legislar el Congreso de la Unión. Al respecto ha emitido la Ley Federal del Trabajo, la Ley Agraria, el Código de Justicia Militar y el Código de Comercio, todos ellos con un apartado procesal.

Debe precisarse que, aunque de la materia mercantil pueden conocer los tribunales locales, conforme al artículo 104 constitucional, se trata de una ley federal. Lo mismo debe decirse de la materia laboral: aunque el juicio lo puede conocer una junta local, la ley adjetiva es federal. Asimismo, debe señalarse que, aunque los Estados pueden legislar en materia laboral respecto a los trabajadores al servicio de cada estado, la regla general es que la ley procesal laboral es federal.

12. En las materias procesales coincidentes puede señalarse la civil. Hay un ámbito civil federal (se actualiza cuando celebran actos jurídicos las autoridades federales) que corresponde legislar al Congreso de la Unión. Pero a la vez existe un ámbito civil que no involucra a la Federación y que no es tasado por la Constitución por lo que, conforme al art. 124, corresponde al ámbito local. De esta forma, las legislaturas de los Estados pueden emitir leyes procesales civiles así como la ALDF, por disposición expresa del art.122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h). Conforme a lo expuesto, existen treinta y tres Códigos de Procedimientos Civiles en nuestro país: uno federal y treinta y dos locales.

13. Asimismo, como materia procesal coincidente puede señalarse la administrativa-fiscal. Para solucionar procesalmente los litigios sobre las leyes administrativas federales, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal del Proceso Contencioso Administrativo. Igualmente, cada una de las treinta y dos entidades federativas tiene una legislación procesal administrativa. En el Distrito Federal, esa ley procesal es expedida por la ALDF conforme al art. 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g)

14. De igual forma, es coincidente la materia procesal orgánica, es decir, la relativa a la ordenación de los tribunales. Es federal la facultad respecto a los tribunales federales y la regula en Congreso de la Unión, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y es local la facultad respecto a los tribunales locales. Cada Congreso estatal expide la Ley Orgánica de su Poder Judicial estatal, y la ALDF la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

15. Coincidente también es la materia procesal constitucional. El Congreso de la Unión puede reglamentar los medios de defensa de la Constitución Federal, y en el caso de los Estados, sus Congresos pueden establecer medios procesales de defensa de sus constituciones locales. Eso no sucede en el Distrito Federal, pues al no ser un Estado no tiene Constitución y, por tanto, no puede establecer mecanismos para su defensa.

16. Es igualmente coincidente la materia procesal electoral. La solución procesal de los litigios electorales federales es federal y es regulada por el Congreso de la Unión en la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Y la solución procesal litigios electorales locales son del ámbito local, siendo legislada en las leyes de los Congresos y de la ALDF, conforme al art. 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f)

17. Una mención aparte merece la materia procesal penal. Por una parte es una materia coincidente, en tanto que una ley federal debe establecer los delitos en contra de la Federación, conforme al art. 73, fracción XXI. Pero a la vez es concurrente, pues el mismo precepto constitucional determina que una ley del Congreso distribuirá los aspectos del secuestro que corresponden al nivel federal y al nivel local. Ese mismo precepto determina que una ley puede señalar en las materias concurrentes qué delitos federales pueden seguirse bajo procesos locales. Bajo este esquema existe una ley procesal penal federal y treinta y dos leyes procesales penales locales. Las ley local del Distrito Federal es expedida por la ALDF conforme al art.122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h)

18. Conforme a lo dicho se obtiene que existen múltiples leyes en sentido formal y material en nuestro país. A manera de colación puede decirse que existen 33 códigos de procedimientos civiles, 33 códigos de procedimientos penales, 33 leyes de procedimientos contenciosos, 33 códigos de procedimientos electorales, 33 leyes orgánicas de poderes judiciales, una Ley Federal del Trabajo, una Ley Agraria, un Código de Comercio, un Código de Justicia Militar, entre otras muchas.

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