jueves, 18 de febrero de 2010

Fuentes del derecho procesal. La ley (IV)

1. Las siguientes normas generales y abstractas a las que nos referiremos son los tratados internacionales. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un tratado es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. [Art. 2, a)]

2. Estimo que existen tres tipos de normas procesales en los tratados: normas de eficacia directa, normas de eficacia indirecta y normas de procesos internacionales.

3. Las normas procesales de tratados de eficacia directa son aquellas que no requieren un desarrollo legislativo de los Estados parte para tener eficacia normativa. Un ejemplo es el artículo 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” No se requiere, prima facie, que se desarrolle esa norma en una diversa legislativa. Los jueces pueden presumir la inocencia de los inculpados en la valoración de las pruebas.

4. Las normas procesales de tratados de eficacia indirecta son aquellas que sí requieren un desarrollo legislativo de los Estados parte para tener eficacia normativa. Un ejemplo es el artículo 25.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” Se necesita una ley que establezca un tribunal competente, plazos, recursos, etc., para que exista el recurso de amparo.

5. Las normas de procesos internacionales se refieren a las formas procesales de solución de litigios en los que entes de derecho internacional sean parte. Como ejemplo puede señalarse los procesos que conoce la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional. Más en concreto pueden señalarse los preceptos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional competente para conocer de las violaciones a los derechos de la Convención, cometidas por un Estado parte, a instancia de la Comisión Interamericana o de otro Estado parte.

6. Al vincular estos tratados al Estado mexicano, debe señalarse su jerarquía en el orden jurídico. Al respecto, la Suprema Corte ha interpretado el artículo 133 constitucional en el sentido de que éstos junto con las leyes generales y la propia Constitución constituyen un orden superior denominado Ley Suprema de la Unión. Dentro de este orden, ha determinado que los tratados se encuentran en una posición intermedia entre la Constitución y las leyes generales. Así, los tratados se encuentran por encima de las leyes federales, locales y generales, pero por debajo de la Constitución.

7. Esta, desde luego, es una interpretación hecha desde la Constitución. Una interpretación que se realice desde un tratado, llevaría a concluir que los tratados se encuentran por encima de la Constitución, puesto que se comprometió a cumplirlos todo el Estado mexicano, que incluye a su poder constituyente y, por tanto, la Constitución está vinculada al tratado. [sobre este punto puede consultarse el criterio de la Corte IDH caso sustentado en el caso “La Última Tentación de Cristo” (caso Olmedo Bustos y otros)]

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