jueves, 11 de febrero de 2010

Fuentes del Derecho Procesal. La jurisprudencia (I)

  1. Por jurisprudencia debe entenderse las decisiones de los jueces. Las tesis de jurisprudencia no son la jurisprudencia. Son sólo una forma de expresarla.
  2. Para que el foro tuviese conocimiento de lo que decidían los jueces se creó una revista que publicaba las sentencias. Es el Semanario Judicial de la Federación, creado por decreto de Benito Juárez. Las sentencias, no obstante, eran muchas. Para poderlas identificar mejor se hicieron extractos de las mismas, que se publicaban con un título. A esto se le llamó tesis.
  3. Una tesis es, pues, un resumen de una sentencia. Contiene tres partes. Un rubro, que es el título de la tesis, que se escribe empezando por el tema general de la tesis. Un texto, que es la síntesis de la sentencia propiamente. Finalmente, los precedentes, que es la cita de la(s) sentencia(s) que se sintetiza(n).
  4. Al utilizar tesis en escritos jurídicos deben mencionarse los datos de publicación, para que sea ubicable por el tribunal. Estos se encuentran en el IUS como “localización”. A pesar del orden que utiliza el IUS, estimo que debe de citarse conforme a las reglas de las referencias bibliográficas. Así, debe aparecer primero el número de tesis, después el lugar de publicación (Semanario, Gaceta, etc.), la época, el tomo-mes, y la página. Por ejemplo, puede citarse, Jurisprudencia 2a./J. 104/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXV, junio de 2007, p. 283.
  5. Debe hacerse una aclaración en cuanto a la época, como elemento en la cita. No existen las épocas de la jurisprudencia. Existen las épocas del Semanario, pues éste tiene épocas como cualquier revista. Suele usarse la expresión “jurisprudencia de octava época o de novena”. Pero ello técnicamente es impreciso. Las épocas del Semanario son nueve. Las primeras cuatro se conocen como “históricas” por ser anteriores a la Constitución de 1917. Existe una nueva época en el semanario cuando existe un cambio en el orden constitucional que impide entender la jurisprudencia publicada antes de ese cambio de la misma forma. Por ejemplo, no puede entenderse la jurisprudencia con la existencia de acciones de inconstitucionalidad de la misma forma que antes de su existencia. Por eso comenzó la novena época.
  6. Los órganos judiciales que pueden sentar tesis son la Suprema Corte, tanto en Pleno como en Salas; los Tribunales Colegiados de Circuito; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y el Tribunal Fiscal de la Federación. En estos apuntes no nos referiremos a las tesis del Tribunal Electoral ni del Tribunal Fiscal, pues no son de uso tan frecuente como las de los otros órganos.
  7. Cuando cumple con determinados requisitos que establece la Ley de Amparo, el criterio contenido en la tesis es obligatorio para los órganos judiciales inferiores. Así, de cumplir con las condiciones, el criterio del Pleno obliga a las Salas, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La de las Salas para todos ellos excepto al Pleno. La de los Colegiados para todos salvo para la Corte.
  8. Se decía que estos resúmenes pueden tener distinta fuerza obligatoria dependiendo de las condiciones con las que se cree. En efecto, para que sea obligatoria la tesis debe de establecerse al resolver una contradicción de tesis, o bien, con la resolución de cinco asuntos en el mismo sentido y con una votación calificada. Si cumple con estos requisitos se le llama tesis jurisprudencial. Si no, tesis aislada. Si se crea la tesis confirme al primer método se le conoce como jurisprudencia por contradicción. Si es confirme al segundo método, jurisprudencia por reiteración.
  9. La jurisprudencia por contradicción se dicta al resolver una contradicción de tesis. Esta contradicción se da cuando dos órganos que pueden establecer tesis dictan resoluciones en sentido contrario. De ésta debe conocer el órgano jurisdiccional superior. Así, quien determina qué criterio debe prevalecer en caso de que exista una contradicción entre Tribunales Colegiados son las Salas de la Corte. Y en caso de que se contradigan las Salas, lo hará el Pleno. La jurisprudencia por contradicción no requiere una votación calificada.
  10. La jurisprudencia por reiteración se establece mediante cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. En caso de los Tribunales Colegiados se requiere unanimidad.
  11. En 1995 se expidió la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional. La lógica de este cuerpo legal invita a pensar que se intenta terminar con el sistema de tesis para las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. En efecto, el artículo 43 de la ley establece que las razones que se contengan en las sentencias de este tipo de asuntos son obligatorias si se aprueban por cuando menos ocho votos, y el 44 de la ley establece que el texto íntegro de la sentencia se publicará en el Semanario, y no solo una tesis.
  12. No obstante, la Corte consideró que debía hacerse un resumen (tesis) de las consideraciones de las sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalid, en el Acuerdo General 5/1996. Considerando que el 43 de la Ley Reglamentaria establece una votación mínima de ocho para que las consideraciones de la sentencia obliguen, se estima que es tesis jurisprudencial si se aprueba por esa votación y tesis aislada si no consigue los ocho votos.
  13. Con base en ello, a las dos formas tradicionales de creación de tesis jurisprudencia puede sumarse una tercera, por controversias y acciones. Así, habrá tesis de jurisprudencia por contradicción, por reiteración y por controversias y acciones.
  14. Dicho todo esto debe reiterarse que la jurisprudencia no es una tesis. Si bien es común escuchar expresiones como “jurisprudencia del pleno” o “tesis de la sala”, técnicamente esto no es preciso. La jurisprudencia es una decisión judicial exista o no tesis. Las tesis son una forma de expresión de la jurisprudencia.