jueves, 25 de febrero de 2010

Proceso: concepto fundamental.

1. El primer concepto fundamental que se analizará es el de proceso. Siendo un concepto tan complejo, se harán cuatro aproximaciones para intentar comprenderlo.

2. La primera aproximación será a través de la naturaleza jurídica. Al respecto deben señalarse dos cosas: a) un proceso es un proceso; y b) un proceso siempre es un proceso. Parecen dos cosas evidentes, pero no. En cuanto a la primera afirmación debe señalare que un proceso es un género, una cuestión distinta a los géneros habituales. En efecto, así como se menciona que la naturaleza jurídica de la compraventa es la de un contrato, y la de un contrato un acto jurídico, la naturaleza de los procesos es ser procesos: son una categoría propia. En cuanto a la segunda afirmación debe señalarse que sin importar la materia de que se trate, los procesos tienen esa naturaleza. Un proceso civil, mercantil o penal es un proceso.

3. La segunda aproximación será a través de sus características. Al respecto puede señalarse que los procesos tienen una estructura triangular, que son medios heterocompositivos de solución de litigios, que son expresión de la soberanía estatal, que siguen un procedimiento y, en el caso mexicano, son gratuitos. (Cf. 17, segundo párrafo constitucional)

4. La tercera aproximación será a través de los principios que informan esta noción. Pasquale Stanislao Mancini postuló cuatro principios procesales, que fueron recogidos por Chiovenda. Son los siguientes. a) El principio lógico, que implica que los procesos deben ser los medios más seguros para el descubrimiento de la verdad; para que pueda existir justicia, debe conocerse la verdad; si no se sabe que es "lo suyo", no se le puede dar a cada quien lo suyo. b) El principio jurídico, que implica que las partes tengan igualdad de oportunidades en los proceso, y que las resoluciones de los jueces se basen en justicia. c) El principio político, que implica que los procesos deben ser la máxima garantía social de los derechos. d) El principio económico, que implica que deben resolverse los procesos con el menor empleo de la actividad jurisdiccional.

5. La cuarta y última aproximación es de forma negativa, distinguiéndolo de conceptos análogos. El primer concepto del que debe distinguirse el proceso es de juicio. Los juicios son operaciones lógicas, consistentes la comparación de dos ideas (una premisa mayor y una premisa menor) No obstante que técnicamente no sea lo mismo un proceso y un juicio, debe señalarse que está arraigado que son sinónimos (de hechos más usual hablar de juicios que de porcesos). Por eso, no hay problema en llamarlos de esa forma.

6. Un segundo concepto del que tiene que diferenciarse es el de procedimiento. La confusión deriva de que ambos devienen de la misma raíz latina, processum. Pero son distintos. Mientras que los procesos son medios de solución de litigios, los procedimientos son las reglas a las que debe ceñirse algo. Así, puede hablarse de procedimientos extrajurídicos, como las recetas de cocina. Pero también puede hablarse de procedimientos jurídicos. En este aspecto puede hablarse de procedimientos en el ámbito legislativo (el procedimiento legislativo, muchas veces mal llamado proceso legislativo), en el ámbito administrativo, en donde incluso existe una Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que establece las reglas a que deben sujetarse la creación de actos administrativos. También existen procedimientos en el ámbito judicial. Algunos son extraprocesales, como el procedimiento para crear jurisprudencial. Otros son procesales, los referentes a las reglas a las que deben sujetarse los procesos: plazos, recursos, etc.

7. Sean procesales o no, hay procedimientos que tienen relevancia constitucional. Cuando un acto de autoridad priva de un derecho, conforme al artículo 14 constitucional, debe respetar ciertas “formalidades esenciales.” La Constitución no señala cuáles sonéstas, pero la Suprema Corte ha interpretado que implican cuatro cosas: a) notificación del inicio del procedimiento; b) oportunidad de ofrecer pruebas; c) oportunidad de alegar; d) dictado de una resolución final. Estas cuatro cuestiones son las formalidades esenciales del procedimiento.

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