viernes, 12 de febrero de 2010

Fuentes del derecho procesal. La ley (II)

1. La segunda manifestación de la ley procesal que se abordará es la ley en sentido formal y material. La primera cuestión a analizar es quién puede expedir las leyes procesales. Para ello debe tomarse en cuenta que México es un Estado federal y, por tanto, pueden existir tanto leyes locales como federales.

2. Para poder determinar cuándo una materia es federal y cuando es local, debe acudirse al artículo 124 constitucional, que dispone: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

3. Aunque textualmente dicho precepto se refiere a “los Estados”, debe interpretarse como “las Entidades Federativas”, que constituyen el género próximo de los Estados. Ello, pues de otra forma no podría definirse un ámbito federal en oposición al Distrito Federal, ya que en el art. 122 constitucional no hay una regla que permita delimitar un marco federal.

4. Así pues, deben considerarse como materias federales las que la Constitución concede a los funcionarios federales, y materias locales las no concedidas a funcionarios federales. Esto es, las facultades federales son tasadas y las locales son residuales.

5. Las materias federales son legisladas por el Congreso de la Unión. En las materias locales hay que distinguir entre los dos tipos de Entidades Federativas: Estados y Distrito Federal. En los Estados legisla su órgano legislativo: el Congreso local.

6. En el Distrito Federal cambia la cuestión, pues existen dos órganos legislativos: el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para determinar a cuál de los dos órganos legislativos corresponde legislar una materia, debe atenderse a la regla establecida en el artículo 122, apartado A, fracción I: “122. […] A. Corresponde al Congreso de la Unión: I.- Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;”

7. Esta norma es similar al artículo 124 constitucional. Siguiendo la lógica que se uso en ese precepto, pueden distinguirse también aquí facultades tasadas y facultades residuales. Considerando que las materias locales del Distrito Federal ya son residuales respecto a las federales, propongo clasificarlas en residuales-tasadas y residuales-residuales. Las materias residuales-tasadas corresponden a la ALDF y el catálogo se encuentra en el 122, apartado C, Base Primera, fracción V. Las materias residuales-residuales corresponden al Congreso de la Unión y, como su nombre lo indica, no están concedidas textualmente en la Constitución.