viernes, 23 de abril de 2010

Personal judicial

1. Los juzgadores se apoyan en un personal judicial para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. A grandes rasgos, podemos clasificar al personal judicial en secretarios, actuarios y oficiales.

2. Los secretarios son funcionarios dotados de fe pública que asisten a los juzgadores en sus actos. Hay varias clases de secretarios: de acuerdos, proyectistas y conciliadores.

3. Los secretarios de acuerdos apoyan a los juzgadores en la elaboración de un tipo de resolución denominada acuerdo, que se dictan al tramitar los asuntos. Asimismo, auxilian al órgano jurisdiccional dando fe de las decisiones de éste.

4. Los secretarios proyectistas apoyan a un juzgador elaborando proyectos (borradores) de las sentencias que se dictarán. Siguiendo las instrucciones del juzgador, el secretario proyectista “arrastra el lápiz”, plasma en papel las ideas que le dieron para dar vida a un proyecto de sentencia.

5. En el fuero común existe la figura de los secretarios conciliadores. Tienen como función proponer vías para la solución del litigio a las partes, con el objeto de terminar el proceso antes de que se llegue a sentencia.

6. Los actuarios son los funcionarios judiciales encargados de realizar las notificaciones, es decir, de comunicar a las partes las decisiones que toma el juzgador a lo largo del proceso. Tienen fe pública para hacer constar que es del conocimiento de las partes la resolución respectiva.

7. Los oficiales judiciales son estudiantes o personas recién tituladas que están para aprender el oficio de juzgar (de ahí oficiales). Asisten a los secretarios y actuarios, apoyándolos sintetizando las demandas, realizando algunos proyectos sencillos o con investigación sobre los temas de fondo.

8. Además de los anteriores, existen otros funcionarios públicos en los juzgados que se encargan de distintas labores, como sacar copias, ser choferes, de la limpieza de los juzgados. Sus labores exceden lo que se pretende tratar en Teoría del Proceso.

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