viernes, 23 de abril de 2010

Funcionamiento de órganos jurisdiccionales

1. De lo visto se tiene que existen órganos jurisdiccionales unipersonales y órganos jurisdiccionales colegiados. En los órganos jurisdiccionales unipersonales, el juez hace todas las etapas procesales: la instrucción y el juicio. En los órganos colegiados, en cambio, el presidente suele llevar la instrucción y el juicio lo realizan todos los miembros del órgano.

2. Para poder realizar la etapa de juicio, suele encomendarse a uno de los miembros del órgano que elabore un proyecto de sentencia. A este se le llama magistrado o ministro ponente. Elabora el proyecto y les entrega copia a los integrantes del órgano. Éstos discuten el proyecto, no el asunto. Se pueden pronunciar a favor o en contra del proyecto. Si el proyecto alcanza una mayoría, se vuelve sentencia. Si no, se entiende desechado y se nombra a otro magistrado como ponente, quien tendrá que elaborar un nuevo proyecto.

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