jueves, 8 de abril de 2010

Órganos Jurisdiccionales. PJF (IV)

1. Conforme al segundo párrafo del artículo 94 constitucional, la administración y vigilancia del Poder Judicial de la Federación corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de la Suprema Corte. Teniendo en cuenta que en el párrafo precedente se enumeren los órganos del Poder Judicial, es posible concluir que el Consejo de la Judicatura administra a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Jueces de Distrito. Asimismo, al Tribunal Electoral, pero con una variante que adelante se verá.

2. De ese mismo párrafo se puede desprender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es autónoma administrativamente hablando. Así, hay dos cabezas administrativas en el Poder Judicial de la Federación: la Corte y el Consejo.

3. No obstante la autonomía administrativa del Consejo de la Judicatura, debe señalarse que la Constitución prevé que la Suprema Corte puede revisar de los acuerdos que dicte el Consejo y revocarlos (cf. art. 100, octavo párrafo) así como que puede conocer de un recurso en contra de las ratificaciones, adscripciones, designaciones y remociones de magistrados y jueces. (cf. art. 100, noveno párrafo)

4. Por lo que hace al Tribunal Electoral, conforme al artículo 99 constitucional, es administrada por una comisión del Consejo de la Judicatura, integrada por tres consejeros, un magistrado del Tribunal, y el presidente del Tribunal, que presidirá la Comisión (cf. art. 100, décimo párrafo)

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