miércoles, 14 de abril de 2010

Órganos jurisdiccionales en el Poder Ejecutivo

1. El primer órgano jurisdiccional que se analizará son los tribunales militares. Éstos tienen fundamento en el artículo 13 constitucional, que señala que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

2. Existen tres especies de tribunales militares: Jueces Militares, Consejos de Guerra y Supremo Tribunal Militar.

3. Existen tantos Juzgados Militares como lo requieran las necesidades. Los jueces son nombrados por el Secretario del ramo y deben ser generales de brigada de servicio. Su competencia es la de instruir todos los procesos y juzgar los que se refieran a delitos cuya pena no exceda de un año de prisión.

4. Los Consejos de Guerra pueden ser ordinarios o extraordinarios. Los Consejos ordinarios se integran semestralmente por un presidente que es general de guerra y por cuatro vocales que son coroneles. Son competentes para jugar los procesos que se refieran a delitos cuya pena exceda de un año y sea menor a treinta años. Debe existir un Consejo ordinario en cada lugar en que exista un Juez Militar y dos en el Distrito Federal. Los Consejos extraordinarios se integran para el caso concreto y se conforman por cinco oficiales de grado igual o superior al acusado. Son competentes para juzgar los procesos referidos a delitos cuya pena sea superior a treinta años. Ambos tipos de Consejos son integrados por el nombramiento del Secretario del ramo.

5. El Supremo Tribunal Militar es integrado por un presidente y cuatro magistrados, que son generales de brigada (el presidente de guerra y los magistrados de servicio) Son nombrados por el Secretario del ramo previo acuerdo con el Presidente de la República. Conocen de las apelaciones interpuestas en contra de las sentencias dictadas por los Consejos y jueces.

6. El segundo órgano jurisdiccional a tratar en el Poder Ejecutivo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) Este Tribunal fue instaurado con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal, y conoce de los actos administrativos que se estimen contrarios a las leyes administrativas. Los magistrados de este Tribunal son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

7. El TFJFA se compone de una Sala Superior y de Salas Regionales. La Sala Superior la integran 13 magistrados. Puede funcionar en pleno o en secciones. El Pleno está compuesto por 11 magistrados, pues dos se dedican a cuestiones administrativas. El Pleno conoce de los asuntos que le envían las secciones. Las secciones conocen de los asuntos de importancia y trascendencia, que son los que superan los 3,500 salarios mínimos mensuales. En cuanto a las Salas Regionales, conviene advertir que el país se divide en regiones. En cada región puede haber varias salas. Estas salas se componen de tres magistrados cada una y conocen de la mayoría de los asuntos, que son los que no son importantes y trascendentes.

8. El tercer órgano jurisdiccional en el Poder Ejecutivo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional deben existir tribunales que resuelvan los conflictos laborales derivados del apartado A, es decir, entre particulares. Sin embargo, no conoce de todos los conflictos laborales, sino únicamente de los que se refieren a las industrias enumeradas en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución.

9. La JFCA se compone de varias Juntas Especiales y de un Pleno. Las Juntas Especiales se componen de un presidente nombrado por el gobierno, un representante del capital y un representante del trabajo. Si en conflicto se refiere a toda una industria, la Junta Especial es presidida por el presidente del Pleno de la JFCA y no por el presidente de la Junta Especial. Actualmente hay 67 Juntas especiales.

10. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje esta compuesta por todos los representantes del capital y todos los de los trabajadores de las Juntas Especiales, mas el Presidente del Pleno de la JFCA. Conoce de los conflictos laborales que afecten a todas las industrias. El Presidente es nombrado por el Presidente de la República.

11. El cuarto órgano jurisdiccional en el Poder Ejecutivo es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA). Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XII, constitucional deben existir tribunales que resuelvan los conflictos laborales derivados del apartado B, es decir, entre el gobierno y sus trabajadores.

12. El TFCA se compone de un Pleno y de Salas. El Pleno se integra por todos los magistrados de salas y el Presidente, nombrado por el Presidente de la República. Las Salas, que en la actualidad son cuatro, se componen de tres magistrados cada una, uno de los cuales nombra el gobierno, otro la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y uno más, que es el presidente, de común acuerdo entre estas dos partes. El Pleno conoce de los conflictos entre sindicatos y gobierno o entre sindicatos, y las salas de los conflictos individuales de trabajo.

13. Por último debemos referirnos a un órgano jurisdiccional que es considerado como un órgano constitucional autónomo por algunos, es decir, un organismo al que la Constitución le da sus principales características y le otorga autonomía. Se trata de los Tribunales Agrarios. Se compone por magistrados nombrados por el Senado de la República a propuesta del Presidente.

14. Existe un Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios. El Tribunal Superior Agrario se compone de cinco magistrados y resuelve de las apelaciones interpuestas en contra de las sentencias de los Tribunales Unitarios. Los Tribunales Unitarios conocen de los litigios sobre límites de terrenos ejidales y comunales, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades en primera instancia. Actualmente existen 49 Tribunales Unitarios.

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