viernes, 16 de abril de 2010

Órganos jurisdiccionales de los estados

1. Analizar los órganos judiciales en cada Estado es una tarea kilométrica. Por ello nos limitaremos a exponer los rasgos generales. Para eso, distinguiremos entre órganos que deben existir forzosamente y órganos optativos.

2. En todo estado debe existir un Poder Judicial que se conforme, cuando menos, por un Tribunal Superior de Justicia, jueces de primera instancia y jueces de paz. (artículo 116, fracción III, constitucional)

3. Asimismo, debe existir un Tribunal Electoral local que puede estar dentro o fuera del Poder Judicial, a elección de la Constitución Estatal. (artículo 116, fracción IV, inciso l), constitucional)

4. Los Congresos locales deben poder constituirse en órganos judiciales para el caso del juicio político, pues en esos casos la decisión del Congreso es sólo declarativa y ellos tienen la última palabra (artículo 110 constitucional)

5. Deben existir Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, compuestas por un Pleno y Juntas Especiales, para resolver los los litigios de las industrias no enunciadas en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución Federal.

6. Deben existir tribunales laborales que resuelvan los litigios entre los trabajadores al servicio del gobierno local y los gobiernos locales, que se rigen por sus propias leyes, pero respetando el apartado B del artículo 123 constitucional. (artículo 116, fracción VI, constitucional)

7. Pueden existir tribunales contencioso-administrativo locales, que resuelvan los litigios entre la administración pública local y los particulares (artículo 116, fracción V, constitucional) Aunque esa posibilidad es un hecho en todos los Estados. Suelen existir estos tribunales fuera del Poder Judicial.

8. Puede existir un Consejo la Judicatura local en los Estados, encargada de la administración y vigilancia del Poder Judicial estatal. No siempre existen.

9. Asimismo, pueden existir Tribunales Constitucionales locales (como una sala del TSJ o como un tribunal aparte) para salvaguardar la vigencia de la Constitución local.

10. En síntesis deben existir forzosamente: un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, Tribunal Electoral, Congreso en los juicios políticos, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y Tribunales laborales. Es optativo que existan: tribunales contencioso-administrativo, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional local.

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