jueves, 8 de abril de 2010

Órganos jurisdiccionales. PJF (V)

1. En el Poder Judicial de la Federación se conocen dos tipos de asuntos: los de legalidad y los de constitucionalidad. Los primeros tienen como objeto resolver litigios con base en leyes federales, como el Código de Comercio, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, etc. Los segundos tienen como objeto resolver litigios que surgen sobre la interpretación y aplicación de la Constitución Federal. A continuación se referirán estas competencias a los distintos órganos, en términos generales.

2. Los Jueces de Distrito conocen asuntos de legalidad y de constitucionalidad en primera instancia. Los asuntos de legalidad son juicios ordinarios civiles, mercantiles o penales. Los asuntos de legalidad son amparos indirectos. El amparo indirecto procede en contra de actos de autoridad distintos a sentencias que se estime violen garantías individuales, es decir, contra actos de autoridades administrativas y legislativas.

3. Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen asuntos de legalidad en segunda instancia. Se trata de las apelaciones que se interponen en contra de las sentencias emitidas en primera instancia por Jueces de Distrito.

4. Los Tribunales Colegiados de Circuito conocen de asuntos de constitucionalidad en primera o en segunda instancia. Conocen en primera instancia (casi siempre única instancia) de los amparos directos. El amparo directo procede contra sentencias definitivas de legalidad que se estimen violatorias de derechos humanos. Asimismo, conoce en segunda instancia de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto, cuando en dichos juicios versen sobre actos administrativos.

5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de asuntos de constitucionalidad. Por una parte, conoce en segunda instancia de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto, cuando en dichos juicios versen sobre leyes. También excepcionalmente conoce en segunda instancia de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados en amparo directo. Asimismo, resuelve las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados, entre Salas de la Corte, o entre una Sala de la Corte y el Tribunal Electoral. También resuelve las controversias constitucionales, que son litigios entre órganos de gobierno, y las acciones de inconstitucionalidad, que son procedimientos que sirven para contrastar una norma general con la Constitución.

6. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoce de la legalidad de las actuaciones del órgano electoral federal, así como de la validez de las elecciones federales (presidente, diputados y senadores), la revisión constitucional de las decisiones de los tribunales electorales locales, y juicios de protección de los derechos políticos, que son juicios en los que los particulares pueden impugnar los actos que consideren violatorios de sus derechos políticos.

7. Conviene precisar que la distribución competencial se ha presentado muy grosso modo. Las cuestiones específicas corresponden a los cursos de procesal en particular. Asimismo, esta distribución puede tener alteraciones por los criterios extraordinarios de competencia, como la competencia por remisión o por atracción. Así, asuntos de legalidad o amparos directos pueden conocerse por la Suprema Corte. O amparos en revisión contra leyes pueden ser remitidos por la Corte a los Colegiados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario